viernes, 29 de febrero de 2008

Jubilación...¡Hay novedades!...

Las nuevas medidas presentan opciones de retiro más tardías, graduales y flexibles…

Desde principios de este año, los futuros jubilados tienen más opciones para elegir cuándo, cómo y en qué condiciones quieren finalizar su vida laboral.

Ahora es posible ampliar la vida laboral del trabajador. Hay personas que a los 65 años todavía se encuentran en forma y con cualidades físicas y psíquicas en perfectas condiciones. Son trabajadores que no sienten que sea el momento de retirarse y creen que aún pueden estirar su continuidad en la empresa. Por ello, voluntariamente pueden retrasar la edad de retiro hasta los 70 años y, a cambio, por año de más que trabajen, se les recompensará con un incremento del 2% en la pensión de jubilación. Por lo tanto, si un trabajador agota los cinco años máximos permitidos, pasará a ser un jubilado con un 10% de incremento en su pensión.

La pensión máxima para 2008 está en 2.384€. ¿Cómo afecta el incremento por ampliación de vida laboral si al trabajador le corresponde esta pensión? Igualmente se le recompensará con una cantidad anual a tanto alzado que dependerá de los años que lleve cotizados. Teniendo en cuenta que los años mínimos necesarios para recibir una pensión son 15 años (5.475 días), también se recompensará especialmente a aquellos que lleven más de cuatro décadas cotizando a la Seguridad Social y decidan ampliar su vida laboral. En este caso la pensión se les incrementará un 3% al año, un 15% si agota su vida laboral hasta los 70.

La edad para jubilarse anticipadamente baja en caso de que el empleo corresponda al grupo de actividades peligrosas, tóxicas, insalubres o penosas (mineros, marinos mercantes, etc…). Pero ahora se alarga el límite de edad para hacerlo. Ya no habrá opción de jubilación anticipada para los de 49 años como se venía haciendo hasta el momento en ciertos sectores; a partir de ahora sólo se tiene la opción de jubilarse una vez cumplidos los 52 años.

Se endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial; es decir el modelo de jubilación que combina un contrato a tiempo parcial – con una reducción del horario laboral del 25% al 75% - con un contrato de relevo. Anteriormente la reducción máxima de jornada era del 85%, mientras que la mínima estaba en un 15%. La idea es fomentar este modelo de jubilación entre las personas que más han cotizado en su vida. Por ello, en lugar de 15 años de cotización máxima se exigirán 30 años. Para optar a la jubilación parcial habrá que tener 61 años (antes exigían 60) y una antigüedad en la empresa de 6 años (que hasta ahora no se exigía).

Derechos adquiridos…

Hay que señalar que la regulación antigua todavía se aplicará hasta 2009 en algunos casos, sobre todo en los que existan compromisos con convenios. Además, los trabajadores con seis años de antigüedad en una empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, todavía tienen la opción de jubilarse a los 60 años, pero sólo hasta 2012. Eso sí, quien le sustituya en la empresa tiene que estar a jornada completa y con contrato indefinido.

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